DECRETO # 85

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

RESULTANDO PRIMERO.- En sesión de la Comisión Permanente   celebrada el día 17 de Enero del año en curso, se dio cuenta de la recepción del oficio sin número, de fecha 15 del mes y año en curso, mediante el cual la Licenciada AMALIA D. GARCÍA MEDINA, de conformidad con lo previsto en los artículos 82, fracción XI y 87 de la Constitución Política del Estado, sometió a la consideración de esta Asamblea Popular, la ratificación del nombramiento expedido a favor del Licenciado AMBROSIO ROMERO ROBLES, como Procurador General de Justicia del Estado.

RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente mediante memorándum número 116 de la misma fecha, el escrito fue turnado para su trámite a la Comisión Jurisdiccional.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Los artículo 82, fracción XI y 87de la Ley Primaria Local, disponen que es facultad de la titular del Poder Ejecutivo, nombrar y remover libremente a los servidores de la administración pública, uno de los cuales lo es el Procurador General de Justicia.   Se establece también que dicho nombramiento deberá ser ratificado por la mayoría de los miembros presentes de la Legislatura.

         En la misma tesitura, el artículo 169 del Reglamento General del Poder Legislativo   establece el procedimiento que ha de observarse para el caso de la ratificación del nombramiento de Procurador General de Justicia del Estado.

         En consecuencia, el Pleno de la Legislatura , es competente para resolver acerca de la ratificación que solicita la titular del Ejecutivo del Estado.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- La correlación de los artículos 87 y 97 de la Constitución Política Local, así como lo previsto en el artículo 95 en relación a la fracción III del artículo 116 de la Ley Suprema del País,   establecen los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que en la especie son los mismos que deben reunirse para ser Procurador General de Justicia de la Entidad , y que son los siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento y ciudadano zacatecano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o la institución legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. No tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado con los demás Magistrados del Tribunal Superior ni con el Procurador General de Justicia; y

VI. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio en la forma y con la anticipación que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conocido los   extremos legales exigidos por los numerales en cita y a fin de realizar un mejor análisis detallado de los requisitos exigidos por la Carta Fundamental y la propia del Estad, la Comisión Dictaminadora reseñó los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la ratificación del nombramiento del Licenciado Ambrosio Romero Robles,   como Procurador General de Justicia del Estado, por lo que el Pleno tomó en consideración la documentación que a continuación se enumera:

I. Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Jalpa, Zacatecas, de donde se desprende la nacionalidad mexicana y la calidad de ciudadano zacatecano;

II. Acta de Nacimiento emitida por el Oficial del Registro Civil con sede en el Municipio de Jalpa, Zacatecas, de donde se desprende que el nombramiento recae en persona mayor de 35 cumplidos al día de su designación;

III. Copia certificada del Titulo de Licenciado en Derecho, expedido por institución legalmente facultada para ello, con el que se acredita que el designado cuenta con una antigüedad mínima de 10 años de poseer el documento de referencia;

IV. Constancia de fecha 14 de enero del año en curso, expedida por el Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se acredita que el designado no ha sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal en un lapso de 30 años. Asimismo, constancia expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado, de fecha 14 de enero del 2008, con la cual se acredita que el nombrado no cuenta con orden de aprehensión o de reaprehensión vigente en su contra.

V. Escrito signado por el propio Ambrosio Romero Robles, en el que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene parentesco consanguíneo, en grado alguno con los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia ni con el Procurador General de Justicia, no pertenecer al estado eclesiatico, ni ser ministro de algún culto religioso, y

VI. Escrito bajo protesta del designado, de que ha residido en el país durante los últimos dos años al día de la designación; que no ha ocupado el cargo de Secretario de Estado o su equivalente durante el año previo al de su nombramiento; que no ha ocupado el cargo de Procurador General de Justicia del Estado en el último año, y que tampoco ha ocupado el cargo de diputado local, lo anterior en cumplimiento a lo previsto por el artículo 95, en relación a la fracción III del artículo 116, ambos de la Carta Magna.

CONSIDERANDO TERCERO.- Del análisis detallado de los requisitos que anteceden, el Pleno concluye que el Licenciado AMBROSIO   ROMERO ROBLES,   reúne los requisitos   para   que   esta   Legislatura   lo   ratifique   como   Procurador   General   de Justicia   del   Estado,   virtud   al   nombramiento   que   con tal carácter, expidió en su favor la Gobernadora de la Entidad , C. AMALIA D. GARCÍA MEDINA.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos   140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

SE RATIFICA AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, ratifica el nombramiento del ciudadano Licenciado AMBROSIO ROMERO ROBLES como Procurador General de Justicia del Estado, para fungir como titular de tal cargo, a partir de la fecha en que rinda la protesta de ley.

SEGUNDO.- Notifíquese al ciudadano mencionado en el artículo anterior, a efecto de que comparezca ante esta Soberanía Popular a rendir la protesta de ley.

TERCERO.-   Notifíquese el presente Decreto, a los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado.

CUARTO.- Publíquese por una sola vez en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

DADO en el Recinto de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho.

 

  PRESIDENTE

DIP. MIGUEL ALONSO REYES

 

SECRETARIO

SECRETARIA

DIP. FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS

DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO